Articulo 37 Educación de Extremadura

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Artículo 37. Transporte escolar.

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1. El transporte escolar, como servicio de carácter compensatorio, constituye un elemento clave para garantizar el acceso a la educación, evitar el abandono y el absentismo escolar del alumnado extremeño.

2. La Administración educativa prestará el servicio de transporte escolar en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de enseñanza obligatoria escolarizado en su centro de adscripción, tendrá garantizado transporte escolar gratuito siempre que este centro se ubique en una localidad distinta a la de su residencia.

3. El alumnado matriculado en centros públicos de educación especial o en centros ordinarios de escolarización preferente contará con el servicio de transporte escolar, en las condiciones que establezca la Administración educativa, cuando su discapacidad dificulte el desplazamiento.