Articulo 37 Eficiencia energética
Ver Indice
»Artículo 37. Modificación del Reglamento (UE) 2023/955
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) "pobreza energética": la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
