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Articulo 37 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 37. Entidades prestadoras de servicios funerarios

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1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios, con carácter previo al inicio de la actividad, presentarán ante el ayuntamiento del municipio donde deseen establecerse una declaración responsable en la que, como mínimo, manifiesten que reúnen los requisitos previstos en el presente decreto para la realización de su actividad.

La declaración responsable no se exigirá a las entidades funerarias que estén legalmente habilitadas en otro municipio del territorio español, salvo que dispongan de un establecimiento o de una instalación funeraria dentro del ámbito de las Illes Balears.

2. Los municipios verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Salud Pública y Participación pueda inspeccionar también a las entidades prestadoras de los servicios funerarios con el objeto de comprobar el cumplimiento de este decreto.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable o de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en el que se tenga constancia de dichos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que pueda incurrirse.