Articulo 37 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 37.
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1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto.
2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral.
3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
