Articulo 37 Elecciones al Parlamento Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto.
2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral.
3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990