Articulo 37 Empleo público de La Mancha

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Artículo 37. Principios rectores.

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Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:

  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

  2. Transparencia.

  3. Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  4. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  5. Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.