Articulo 37 Empleo público de La Mancha
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»Artículo 37. Principios rectores.
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Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad, especialización y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
