Articulo 37 Espacios naturales de Navarra
Artículo 37. Prescripción.
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1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley Foral prescribirán las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, si esta fuera desconocida, desde el día en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos físicos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
4. Cuando existan actos de la Administración que autoricen actividades constitutivas de infracción, el plazo de prescripción comenzará a contar desde la anulación de los actos administrativos.
5. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción.
