Articulo 37 Espacios Naturales Protegidos
Articulo 37 Espacios Natu...Protegidos

Articulo 37 Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes rectores de uso y gestión constituyen el marco en que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.

2. En ausencia de plan de ordenación de los recursos naturales, establecen, además, el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio natural protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995