Artículo 37 espacios prod... Andalucía

Artículo 37 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 37. Iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea la Red de Ciudades Industriales como una iniciativa pública conjunta de fomento de los sistemas productivos locales de Andalucía entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales andaluzas, que se encuadra dentro de los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que es promovida por la Consejería competente en materia de industria con la colaboración del resto de las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Formarán parte de la Red de Ciudades Industriales aquellos municipios o agrupaciones de los mismos cuyas entidades locales, sean municipales o supramunicipales, se adhieran voluntariamente a la iniciativa, manifestando su compromiso por el apoyo al desarrollo de los ecosistemas industriales locales, y particularmente a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo que se promueve a través de la presente ley.

3. Las actuaciones de fomento que comprende la iniciativa son las siguientes:

a) El despliegue de un modelo de gobernanza en el que las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes económicos y sociales, trabajen en el desarrollo de estrategias locales de fomento industrial, con el objetivo de conjugar el desarrollo urbano y la actividad industrial, bajo el concepto de ciudad compacta, y buscar la implicación de sus principales actores.

b) La promoción de la región andaluza, sus municipios y provincias, como un entorno favorable para el desarrollo y la atracción de actividades industriales, mediante la participación en los instrumentos previstos en esta ley, u otros con similar objetivo, en el ámbito de las correspondientes competencias. En particular, se realizará la promoción y difusión de la red y los municipios adheridos como elementos clave en los procesos de captación de inversiones industriales y para el desarrollo industrial y su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

c) La simplificación y agilización de los trámites administrativos procedentes para el desarrollo de las iniciativas empresariales de carácter industrial en Andalucía, con la identificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

d) El desarrollo de los instrumentos previstos en esta ley que, dirigidos a la mejora de los espacios productivos, y en particular los que se refieren a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.

e) Identificación, análisis y propuestas para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica o de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que limite el crecimiento o desarrollo de las actividades industriales en polígonos industriales de municipios de la red.

f) La promoción de la industria como un sector que ofrece oportunidades de desarrollo profesional frente a la ciudadanía, y en relación con ello el desarrollo de iniciativas para el acercamiento de la industria a la sociedad y, especialmente, a las personas jóvenes.

g) La identificación de necesidades de formación de las personas trabajadoras, en colaboración con las Consejerías competentes para el desarrollo de proyectos educativos y de formación profesional, para el desarrollo de actividades de formación para trabajadores, estudiantes o personas desempleadas de los municipios, adheridos con el objeto de contar la especialización profesional requerida para el desarrollo industrial, incluyendo el impulso de proyectos de formación profesional que anticipen o respondan a las necesidades de cualificación en los respectivos ecosistemas industriales locales.

h) La promoción de la mayor participación de la mujer en la industria, a través de la colaboración pública y público-privada para difundir buenas prácticas y poner en valor las oportunidades profesionales para la mujer en la industria.

i) El desarrollo de iniciativas de fomento de la innovación y el emprendimiento industrial, incluso mediante viveros industriales de empresas para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, con el objeto de reforzar el tejido empresarial local.

j) Impulso de la especialización de técnicos municipales en el desarrollo de los sistemas productivos locales a través de la que se generen sinergias de trabajo y se compartan recursos, conocimientos, herramientas, buenas prácticas y la aplicación de modelos de colaboración público-privada.

k) El mejor conocimiento y gestión del impacto climático en los espacios productivos, así como de los efectos que el funcionamiento de los espacios productivos causa sobre el medio ambiente, así como la toma de medidas para que estos espacios productivos contribuyan a la protección del medio garantizando así su sostenibilidad y el cuidado de las condiciones ambientales que permiten su desarrollo.

4. Las actuaciones de fomento establecidas en el punto anterior, así como los requisitos y medidas previstas en este capítulo, podrán ser desarrolladas por parte de las entidades locales adheridas a la iniciativa Red de Ciudades Industriales actuando de forma individual, asociadas con otras entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, o a través de otras entidades o instrumentos para la cooperación previstos en la ley de autonomía local de Andalucía. En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE), las entidades locales podrán apoyarse en los medios con los que cuentan dichos centros para la realización de estas actuaciones de fomento.