Articulo 37 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Ver Indice
»Artículo 37. Entradas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
Número de orden.
Identificación de la empresa y domicilio.
Espectáculo o actividad.
Lugar, fecha y hora de celebración.
Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
Indicación de si son localidades con visibilidad reducida, en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.
Precio.
