Articulo 37 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 37 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 37. Entradas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Número de orden.

  2. Identificación de la empresa y domicilio.

  3. Espectáculo o actividad.

  4. Lugar, fecha y hora de celebración.

  5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

  6. Indicación de si son localidades con visibilidad reducida, en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.

  7. Precio.