Articulo 37 Espectáculos ...Valenciana

Articulo 37 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 37. Entradas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información: 

1. Número de orden.

2. Identificación de la empresa y domicilio.

3. Espectáculo o actividad.

4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.

5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.