Articulo 37 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Artículo 37. Funciones.
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La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley así como las modificaciones del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
b) Formulación de mociones, propuestas y emisión de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Formulación de recomendaciones para mejorar la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los Ayuntamientos de la región en materia objeto de la presente Ley.
d) Emisión de informes sobre los horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley.
e) Cualesquiera funciones que le puedan ser atribuidas en vía reglamentaria.
