Articulo 37 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 37 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 37. Autoridades competentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 32, 35 y 36, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización.

2. No obstante, la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.

3. Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.