Artículo 37 se establece ...s del EEE)

Artículo 37 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ver Indice
»

Artículo 37. Estructura y funcionamiento del grupo director del Plan EETE

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El grupo director del Plan EETE estará compuesto por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidido por uno o varios representantes de la Comisión.

2. Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en el grupo director del Plan EETE. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que respecta a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá nombrar a más de un representante en relación con diferentes tareas del grupo director del plan EETE. Cada representante nombrado en el grupo director del Plan EETE tendrá un suplente.

3. A propuesta de la Comisión, el grupo director del Plan EETE adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

4. El grupo director del Plan EETE mantendrá reuniones periódicas para garantizar el desempeño eficaz de sus funciones. En caso necesario, el grupo director del Plan EETE se reunirá a petición motivada de la Comisión o de una mayoría simple de sus miembros.

5. La Comisión ayudará al grupo director del Plan EETE por medio de una secretaría ejecutiva que preste apoyo técnico y logístico.

6. El grupo director del Plan EETE podrá crear grupos de trabajo temporales o permanentes y grupos ad hoc centrados en cuestiones y tareas específicas.