Artículo 37 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
Artículo 37. Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
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Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión y ejerzan la competencia especificada en el artículo 42, apartado 1, letra h), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno o con ambos de los principios siguientes:
a) el coeficiente de conversión representa una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización o conversión;
b) el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior con arreglo al Derecho aplicable en materia de insolvencia es mayor que el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos subordinados.
