Artículo 37 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
Artículo 37
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37.1 Son órganos competentes para la imposición de las sanciones, los siguientes:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 25.000 habitantes y los delegados territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en caso de multa hasta 2.000.000 de pesetas.
b) Los alcaldes de municipios de más de 25.000 habitantes y el director general de Salud Pública, en caso de multa hasta 5.000.000 de pesetas.
c) El consejero de Sanidad y Seguridad Social, en caso de multa hasta 10.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de la Generalidad, en caso de multa superior a 10.000.000 de pesetas.
37.2 A los órganos y a las autoridades mencionadas en el apartado anterior les corresponde, igualmente la facultad de incoar los expedientes sancionadores.
37.3 El acuerdo de incoación de expedientes sancionadores por parte de los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se comunicará, al mismo tiempo que a los interesados, al ayuntamiento correspondiente.
