Articulo 37 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 37. Limpieza y mantenimiento de las unidades de alojamiento y espacios comunes.
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1. El establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, incluidas todas sus unidades de alojamiento e instalaciones, deberá estar en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los clientes.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de 4 llaves estarán obligados a prestar un servicio de limpieza diaria de sus unidades de alojamiento. El resto de establecimientos podrá ofertar dicho servicio a sus clientes, a quienes informará de las condiciones del mismo.
La limpieza de las unidades de alojamiento no incluirá la del menaje, cocina y electrodomésticos, sin perjuicio de que el establecimiento pueda ofertar dicho servicio a sus huéspedes.
3. Los establecimientos que oferten servicio de lavandería y planchado serán responsables de su correcta prestación -ya sea con sus propios medios o a través de una empresa especializada-, así como de la devolución de las prendas a sus clientes en el plazo máximo de 48 horas.
4. Los desperfectos y averías que se produzcan se repararán a la mayor brevedad posible.
- Artículo modificado (37 (apdo. 5, se suprime)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
