Articulo 37 Estadística de I Balears

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Artículo 37. El director del Instituto.

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1. El director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del consejo rector y de la presidencia.

2. El nombramiento del director del Instituto se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería dónde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.