Articulo 37 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Public...dad de los Servicios
Articulo 37 Estatuto de l... Servicios

Articulo 37 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 37. Disposiciones y actos administrativos.

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1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

  1. Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.

  2. Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia.

2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contenciosoadministrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

3. A las instrucciones, normas de actuación, estándares y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación, les será de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El procedimiento por el que se tramiten las solicitudes de acreditación y certificación que corresponda otorgar a la Agencia, será aprobado mediante resolución dictada por el Consejo Rector.

5. Los resultados de cada actuación de evaluación de políticas públicas y del análisis de impacto normativo se reflejarán en informes cuyo contenido, destinatarios, difusión y publicidad, y procedimiento para la elaboración y aprobación, se ajustarán a las normas que el Consejo Rector apruebe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006