Articulo 37 Estatuto de Autonomía de Asturias
Artículo 37.
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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Asturias se extiende:
En el orden civil a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Asturias.
2. En las restantes materias se podrán interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España.
