Articulo 37 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 37 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 37.

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La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, municipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.