Artículo 37 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 37 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Artículo 37.

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1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.