Articulo 37 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 37. Denunciante.
Vigente
Será considerado parte en el procedimiento sancionador el denunciante, cuando de la resolución sancionadora se pudiera deducir un efecto positivo en su esfera jurídica o la eliminación de una carga o gravamen, o cuando ostente un interés legítimo en que se esclarezca la conducta objeto del expediente sancionador.

