Articulo 37 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 37. Responsabilidades subsidiarias de los infractores.

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1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

2. La ejecución y recaudación de la indemnización ocasionada por los daños y perjuicios causados a la Administración se realizará por los cauces previstos para las multas o sanciones pecuniarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001