Articulo 37 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 37. Procedimiento de vigilancia y amonestación.
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La detección por parte de la Inspección de Consumo de acciones u omisiones que no causan un perjuicio directo a los consumidores o usuarios, que suponen simples irregularidades subsanables a requerimiento de la inspección, podrán dar lugar a la apertura de un procedimiento de vigilancia y, eventualmente, a una amonestación al responsable de las mismas.
