Articulo 37 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 37 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 37. Personal laboral.

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1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, sólo podrá ser contratado personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero para el desempeño de este tipo de funciones con carácter temporal.

En particular, con arreglo a lo establecido en el artículo 35, el personal procedente de otros organismos podrá prestar servicios en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

a) Por ser contratado como personal laboral de carácter temporal de la Autoridad, quien abonará sus retribuciones.

b) Por prestar servicios temporalmente en la Autoridad, asumiendo el Banco de España o las otras Administraciones u organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero el pago de sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora y sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder con cargo al presupuesto de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Autoridad prevista en el artículo 35, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo del organismo, se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Estas convocatorias y su resolución se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad.