Articulo 37 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 37. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con arreglo a lo establecido en el presente capítulo, y conforme a los términos de progresividad que en él se contienen, las personas consumidoras y usuarias tienen los siguientes derechos lingüísticos:
a) Derecho a recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios en los términos contemplados en el artículo 14 de la presente ley.
b) Derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, debiendo estos estar en condiciones de poder atenderles cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.
