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Articulo 37 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 37. Tipificación de las infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

a) La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o él incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla, cuando ello tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas.

b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, así como de la aplicación de las medidas cautelares o restitutorias derivadas de un procedimiento sancionador.

c) La comisión de una infracción grave cuando haya sido sancionada, con carácter firme, por dos o más infracciones graves en el plazo de tres años.

2. Son infracciones graves:

a) La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla, cuando ello no tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas.

b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

c) La obstrucción de la labor de vigilancia e inspección que ejerza el órgano ambiental en las materias reguladas por la presente ley a través de sus autoridades, inspectores o agentes

d) La comisión de una infracción leve cuando haya sido sancionada, con carácter firme en vía administrativa, por dos o más infracciones leves en el plazo de tres años.

3. Son infracciones leves: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la presente ley o norma de evaluación ambiental, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.