Articulo 37 Farmacia
Articulo 37 Farmacia

Articulo 37 Farmacia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Cierre voluntario de la oficina de farmacia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Pueden dar lugar al cierre voluntario de las oficinas de farmacia los siguientes supuestos:

- Las vacaciones.

- Las obras y modificaciones.

- Los motivos profesionales o personales.

2. El cierre por vacaciones no podrá exceder de un mes al año, y estará sometido a comunicación previa en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo quedar garantizada la asistencia farmacéutica a la población.

3. El cierre voluntario de las oficinas de farmacia por tiempo superior a una semana, con independencia del cierre por vacaciones, requerirá autorización previa de la Autoridad Sanitaria competente, no pudiendo, en ningún caso, exceder de dos años, debiendo quedar garantizada la asistencia farmacéutica a la población.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, con independencia del cierre por vacaciones, el cierre voluntario de las oficinas de farmacia ubicadas en un núcleo de población donde sea farmacia única, no podrá autorizarse por tiempo superior a un mes al año.

5. El cierre voluntario de oficinas de farmacia por tiempo inferior a una semana, únicamente estará sujeto a comunicación previa a la Autoridad Sanitaria, no pudiendo exceder el cómputo total acumulado de un mes al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006