Articulo 37 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 37. Libro de gestión de fertilizantes
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37.1 Las actuaciones que se realizan en la gestión de las deyecciones ganaderas y del resto de fertilizantes nitrogenados se anotarán en un libro de gestión de fertilizantes.
37.2 Están obligadas a llevar un libro de gestión de fertilizantes:
a) Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que deben disponer y aplicar un plan de gestión de deyecciones ganaderas.
b) Las personas titulares de las explotaciones agrícolas de una superficie de cultivos superior a alguno de los siguientes umbrales:
1) 0,5 ha de cultivos en invernadero.
2) 2 ha de cultivos al aire libre de hortícolas, de flores o de planta ornamental.
3) 3 ha de cultivos de regadío (sin considerar las superficies de los dos ítems anteriores).
4) 4 ha de cultivos de secano.
5) El equivalente a más de 4 ha de cultivos de secano, en el caso de que la explotación tenga una combinación de diferentes tipos de cultivos. A estos efectos, se consideran las siguientes equivalencias:
- 0,25 ha de cultivos en invernadero equivalen a 2 ha de secano.
- 1 ha de cultivos al aire libre de hortícolas, de flores o de planta ornamental equivale a 2 ha de secano.
- 1 ha de cultivos de regadío (sin considerar las superficies de los dos ítems anteriores) equivalen a 1,33 ha de secano.
Se excluyen del cómputo y de la obligación de llevar dicho libro las superficies en que se realiza cultivo fuera-suelo con recirculación de los lixiviados, así como las superficies de pasto sin aprovechamiento mixto.
c) Las personas titulares de los centros de gestión de deyecciones ganaderas.
37.3 En el libro de gestión de fertilizantes deben constar: identificación y descripción de la explotación o centro, identificación de la persona titular, identificación de la empresa integradora en su caso y relación de recintos. Además, constarán los datos establecidos en el anexo 13.
37.4 El libro de gestión de fertilizantes debe estar a disposición de las administraciones competentes y las anotaciones se efectuarán por orden cronológico dentro de los siete días naturales siguientes a la realización de las acciones. Asimismo, se debe conservar durante los cinco años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad.
