Articulo 37 Financiación,...cola común

Articulo 37 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 37. Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores

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1. Los gastos a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 podrán ser financiados por la Unión únicamente cuando hayan sido efectuados por organismos pagadores autorizados y:

a) se hayan efectuado de conformidad con las normas de la Unión aplicables, o

b) por lo que se refiere a los tipos de intervenciones contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115:

i) se correspondan con la realización notificada, y

ii) se hayan efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables y no se extiendan a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los correspondientes planes estratégicos de la PAC.

2. El apartado 1, letra b), inciso i), no se aplicará a los anticipos pagados a los beneficiarios de los tipos de intervenciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115.