Articulo 37 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 37. Subvencionabilidad de los gastos efectuados por los organismos pagadores
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los gastos a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 podrán ser financiados por la Unión únicamente cuando hayan sido efectuados por organismos pagadores autorizados y:
a) se hayan efectuado de conformidad con las normas de la Unión aplicables, o
b) por lo que se refiere a los tipos de intervenciones contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115:
i) se correspondan con la realización notificada, y
ii) se hayan efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables y no se extiendan a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los correspondientes planes estratégicos de la PAC.
2. El apartado 1, letra b), inciso i), no se aplicará a los anticipos pagados a los beneficiarios de los tipos de intervenciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115.
