Articulo 37 Finanzas de Cantabria
Artículo 37. Remisión al Parlamento de Cantabria.
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1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al que se refiera.
2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acompañará la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.
e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.
g) Un informe económico-financiero.
h) Una memoria de los beneficios fiscales.
