Articulo 37 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 37. Responsabilidad solidaria.
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Cuando, en aplicación de la presente Ley, dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
