Articulo 37 Fomento de la financiación empresarial
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Articulo 37 Fomento de la financiación empresarial

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Artículo 37. Junta de acreedores.

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La escritura de constitución de los fondos de titulización podrá prever la creación de una junta de acreedores. Tanto la composición como las facultades y las normas de funcionamiento de la junta de acreedores se recogerán en la escritura de constitución del fondo de titulización, diferenciando la participación de las distintas categorías de acreedores.

La junta de acreedores, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario en la mejor defensa de los legítimos intereses de los acreedores del fondo de titulización.

La junta de acreedores se regirá, en todo lo no previsto por la escritura de constitución, por las disposiciones relativas al sindicato de obligacionistas recogidas en la legislación mercantil para las sociedades de capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015