Artículo 37 Forestal de Cataluña

Artículo 37 Forestal de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán formar parte de las Agrupaciones de Defensa Forestal los titulares de terrenos forestales, las agrupaciones de los mismos, los ayuntamientos, las asociaciones que tengan por finalidad la protección de la naturaleza y las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con lo que se establezca por reglamento.