Articulo 37 Función pública de I Balears

Articulo 37 Función pública de I. Balears

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Artículo 37. Ordenación y planificación de los recursos humanos

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La administración autonómica realizará la ordenación y la planificación correspondientes de los recursos humanos, de acuerdo con los principios informadores recogidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.