Articulo 37 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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Artículo 37. Intervención de los entes locales.

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El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los entes locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el procedimiento cuando el anteproyecto de disposición afecte a las competencias de estos.

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