Articulo 37 Fundaciones de C León

Articulo 37 Fundaciones de C. León

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Artículo 37. Obligatoriedad de la inscripción.

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La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León es obligatoria para todas las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad y para aquellas que tengan una delegación abierta en la misma.