Articulo 37 Fundaciones de Cataluña -derogada-
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»Artículo 37. Remuneración de actividades.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas.
(DOGC de 02-05-2008) en vigor desde 02-08-2008