Articulo 37 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 37. Fusión.

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1. Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que no lo haya prohibido el fundador, previo acuerdo de los respectivos patronatos. Los acuerdos de fusión deberán comunicarse al Protectorado, acompañando memoria acreditativa de las circunstancias que aconsejan la fusión frente a otras posibles alternativas, e informando de las condiciones convenidas con las fundaciones afectadas.

2. La fusión deberá formalizarse en escritura pública que contendrá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer patronato. La fusión se inscribirá en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

El Protectorado podrá oponerse expresamente por razones de legalidad a la fusión en el plazo de tres meses, mediante resolución motivada, en cuyo caso no podrá llevarse a cabo. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición al acuerdo de fusión.

Si el Protectorado no se opone en la forma establecida en el apartado anterior, el patronato podrá realizar las actuaciones necesarias para materializar la fusión, remitiendo al Protectorado la correspondiente escritura pública para constancia en el mismo.

3. La fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación por otra u otras que se extingan, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extingan.

4. El Protectorado podrá requerir a cualquier fundación que resulte incapaz de alcanzar sus fines para que se fusione con otra de análogos fines, siempre que esta última haya manifestado previamente ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión y que el fundador no lo hubiera prohibido.

Si la fundación que resulta incapaz de alcanzar sus fines se opusiera a la fusión, el Protectorado podrá solicitar a la autoridad judicial que ordene la referida fusión.