Articulo 37 Ganaderia

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Artículo 37. Apoyo a proyectos piloto.

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La administración de la Generalitat podrá financiar, de acuerdo con los fondos que obtenga y los propios que aporte, los programas de desarrollo e innovación tecnológica destinados a mejorar la calidad y competitividad de las explotaciones pecuarias. Dedicará especial atención a las especies autóctonas y a su adaptación al medio.