Articulo 37 Ganaderia
Ver Indice
»Artículo 37. Apoyo a proyectos piloto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración de la Generalitat podrá financiar, de acuerdo con los fondos que obtenga y los propios que aporte, los programas de desarrollo e innovación tecnológica destinados a mejorar la calidad y competitividad de las explotaciones pecuarias. Dedicará especial atención a las especies autóctonas y a su adaptación al medio.
