Articulo 37 General Tribu...de Navarra

Articulo 37 General Tributaria de Navarra

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Artículo 37. Régimen general.

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1. El domicilio a los efectos tributarios será:

a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.

2. Los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra están obligados a declarar el mismo a la Administración tributaria. Cuando el obligado tributario no haya declarado su domicilio fiscal, se considerará como tal a efectos de notificaciones el de la situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.

3. Cuando el obligado tributario cambie de domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio produzca efectos frente a la misma hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio tributario mediante la comprobación pertinente.

Cuando no se haya declarado el cambio de domicilio, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, se estimará subsistente a todos sus efectos, incluso al de notificaciones, el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria.

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