Articulo 37 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Norma derogada desde el 20 de junio de 2026. - Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
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»Artículo 37. Finalidad.
Derogado
La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (37) por Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
(JA de 12-01-2016) en vigor desde 12-01-2016 - Artículo modificado (37) por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.
(JA de 11-03-2015) en vigor desde 11-03-2015

