Articulo 37 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 37. Conservación y mejora de la vegetación de ribera.

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El Departamento competente en materia de gestión piscícola promoverá la restauración de una franja de vegetación de ribera en una anchura suficiente como para garantizar las condiciones adecuadas para las especies piscícolas.