Articulo 37 Gobierno y Administración

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Artículo 37. Órganos Directivos Centrales.

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1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejerías, en su caso.

b) Secretaría General.

c) Direcciones Generales.

La existencia de Viceconsejerías y, en su caso, su número tendrá carácter potestativo.

2. Los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería podrán existir puestos de trabajo con funciones de apoyo, impulso, coordinación e interlocución y cualesquiera otras que se determinen en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

4. Para el ejercicio de competencias propias, se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

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