Articulo 37 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 37 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 37. Participación de los Ayuntamientos.

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1. Además de la participación obligada en el trámite de aprobación de los programas, se dará especial protagonismo en su elaboración a los Ayuntamientos afectados, tanto si los programas son de su iniciativa como si se tramitan a iniciativa de la Administración autonómica.

2. En particular, deberán fijarse las bases de actuación sobre los siguientes aspectos.

a) previsiones de desarrollo urbanístico de los núcleos habitados y posibilidades de recuperación de los núcleos deshabitados con valor como patrimonio cultural, así como la posible ejecución de proyectos supramunicipales previstos en la legislación urbanística aragonesa;

b) gestión de servicios, instalaciones y terrenos de propiedad pública y condiciones de su utilización y disfrute, que podrá atribuirse a la comarca;

c) emplazamiento de los servicios administrativos comunes al territorio y de los principales equipamientos;

d) beneficios especiales y prioridades a conceder a la población existente y a los inmigrantes que acudan a trabajar y residir en la zona, como incentivos para su revitalización.

3. Estas bases de actuación podrán concretarse, según los casos, en los correspondientes convenios previos entre los municipios, comarcas, provincias y Comunidad Autónoma.