Articulo 37 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 37. Cese

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1. Los consejeros cesan por cualquiera de las siguientes causas:

a) El cese o la defunción del presidente, si bien tienen que continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

b) La decisión del presidente.

c) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica aplicable.

d) La incapacidad e inhabilitación en el ejercicio de su cargo declarada por sentencia firme.

e) La dimisión.

2. El cese produce efectos desde el momento de la publicación del correspondiente decreto del presidente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019