Articulo 37 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 37. Prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra.

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1. Si la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogada, hasta la entrada en vigor de aquélla, la Ley Foral correspondiente al ejercicio anterior.

2. La cuantía global de los créditos de los presupuestos prorrogados será la que figure en el presupuesto inicial del ejercicio que se prórroga.

3. Durante el periodo de vigencia de la prórroga la autorización de gastos se atendrá, salvo que por Ley Foral se diga otra cosa, a las siguientes normas específicas:

  1. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que concluyeron al término del ejercicio cuyos presupuestos se prorroguen o para obligaciones que se extinguieron en el mismo. Con su importe se constituirá el denominado Fondo de Prórroga, que servirá exclusivamente para financiar posibles obligaciones contractuales recogidas en la letra b siguiente o las derivadas de las decisiones que el Gobierno de Navarra pudiera adoptar al amparo de lo establecido en la letra c siguiente. Cualquier otro destino de este Fondo deberá ser autorizado con carácter previo por el Parlamento de Navarra mediante Ley Foral.

  2. Durante el período de prórroga podrán realizarse los gastos comprometidos con anterioridad, en virtud de las autorizaciones vigentes en su momento, así como aquellos que vengan obligados por normativa de rango legal. La realización de estos gastos quedará limitada a la cantidad necesaria para cumplir el compromiso correspondiente al ejercicio económico en el que se produzca la prórroga. Si el crédito presupuestario no fuera suficiente para cubrir el importe de los compromisos, podrá aumentarse el mismo con cargo a otros créditos del programa afectado o, en su defecto, a los de cualquier otro programa. En cualquier caso, estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.

  3. El Gobierno de Navarra podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje provisional que no podrá ser superior al autorizado en la última Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

  4. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

4. En el supuesto de que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el nuevo ejercicio no contuviese alguno de los créditos autorizados en el período de prórroga o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente deberá aplicarse al programa más adecuado en función de los objetivos a alcanzar, financiándose la insuficiencia de crédito con cargo a otros créditos del programa afectado, si ello es posible, o a los de cualquier otro programa. En cualquier caso, estos movimientos no tendrán la consideración de modificación presupuestaria.

5. Las competencias para realizar los movimientos presupuestarios señalados en el presente artículo corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Departamento afectado.