Articulo 37 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Artículo 37. Formación en igualdad del personal del sector sanitario
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1. Los programas de formación del Servicio Gallego de Salud dirigidos al personal al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, incluirán los conocimientos y la adquisición de habilidades tendentes a detectar y atender las diferentes necesidades de salud de mujeres y hombres, con la debida consideración en los aspectos médicos y su dignidad personal, y, en particular:
a) La prevención y detección precoz de trastornos de la salud con mayor prevalencia en la población femenina, con especial atención a la anorexia, bulimia, fibromialgia o al síndrome de sensibilidad química múltiple.
b) Los problemas de salud, incluidos aquellos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres a lo largo de toda la vida, especialmente de las mujeres en edad fértil, embarazadas y en situación de parto reciente.
c) Las situaciones de violencia de género y doméstica, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, las violaciones con sumisión química, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y las mutilaciones genitales.
d) La promoción de las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y de la corresponsabilidad en las conductas sexuales.
2. El plan estratégico de igualdad de oportunidades aprobado por el Consejo de la Xunta a que se refiere el artículo 26 dedicará una especial atención a los programas de formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, públicas y privadas, a que se refiere el número anterior.
3. Reglamentariamente se establecerá la formación en igualdad del personal al servicio de las organizaciones sanitarias públicas, en los términos establecidos en los artículos 170 y 171.
