Articulo 37 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 37. Igualdad de género en el empleo.
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Es objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de Aragón la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la lucha contra la discriminación salarial.
A tal efecto:
a) Se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) Se impulsará la implantación de medidas de acción positiva y planes de igualdad necesarios para superar las situaciones de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.
c) Se establecerán medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Aragón, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, así como para incrementar el conocimiento de la brecha salarial de género, favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categoría profesional, y sensibilizar sobre esta realidad.
d) Se impulsará la incorporación de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas de igualdad de género en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, al que corresponden las funciones de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva y se impulsará la identificación y difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva relacionada con estas medidas.
e) Se promoverá el desarrollo de actuaciones para la empleabilidad de aquellas mujeres en los que interactúen otros factores de discriminación, en virtud del principio de interseccionalidad.
