Articulo 37 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 37. Infracciones graves.
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Constituyen infracciones graves:
1. Falsear datos con el fin de obtener la acreditación, reconocimiento o inscripción registral de servicios, actividades e instalaciones.
2. Realizar publicidad de servicios, actividades o instalaciones utilizando sin tener derecho a ello, símbolos, lemas, emblemas o acreditaciones relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o con la asistencia a mujeres maltratadas, siempre que no concurra animo de lucro.
3. Destinar, de modo continuado, los servicios, actividades o instalaciones para la mujer, a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral, siempre que no concurra ánimo de lucro.
4. No realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las usuarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer siempre que no concurra dolo.
5. Obstaculizar al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
6. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios actividades o instalaciones para la mujer, si se pone en peligro la integridad física o psíquica de las usuarias o se causa perjuicio no grave a la misma o al interés general.
7. Llevar a cabo cualquier tipo de actuación discriminatoria por razón de género o que induzca o pueda inducir a discriminación por razón de género, siempre que no sea constitutiva de delito o falta.
8. Realizar, en el seno de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer, actuaciones que vulneren derechos fundamentales de la persona siempre que no sean constitutivas de delito o falta.
9. Reincidir en infracciones leves.
10. Se considerará infracción grave el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
